viernes, 10 de febrero de 2017

Una auténtica reforma constitucional
La reforma constitucional ha reaparecido con más fuerza en escena una vez que el Partido Popular ha perdido la mayoría absoluta. Obligado por las circunstancias, el PP ha cambiado de discurso: desde el ‘no, en ningún caso’ se deslizó primero al ‘según para qué’, y trata ahora de pactar con el PSOE unas bases que posibiliten aprobar una reforma que no le suponga muchos dolores de cabeza.
La mirada atenta al día a día de las Cortes Generales nos está permitiendo observar una serie de movimientos que hacen pensar que los acuerdos entre PP y PSOE son de mayor profundidad de lo que aparentan. Es probable que en los próximos meses, poco a poco, se vayan materializando nuevos acuerdos que refuercen la estrategia que comparten para reflotar el bipartidismo que su pugna permanente había terminado por hundir. Los dos “grandes partidos” que habían monopolizado el Gobierno durante la democracia vieron reducido su peso de los 296 escaños de la legislatura de la mayoría absoluta a los “solo” 217 de la actual. La conclusión que han compartido es evidente: “O nos aliamos o nuestro futuro es incierto.”
Lo cierto es que, en mi opinión, ni PP ni PSOE quieren alejarse demasiado del informe sobre modificaciones de la Constitución española realizado por el Consejo de Estado en febrero de 2006. Este plantea la cuestión de la supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono, la recepción en la Constitución del proceso de construcción europea, la inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas y la tan “cacareada” reforma del Senado.
Resulta evidente que lo que esta reforma pretende es, en realidad, mantener sus elementos sutanciales, la base de las decisiones que fueron adoptadas en 1978, eludiendo abordar una auténtica reconsideración de la misma a la luz de la nueva realidad y, muy especialmente, de la quiebra del modelo territorial del Estado que es pertinente abordar. Lejos de esta necesaria reconsideración, el PP y el PSOE se aferran a la literalidad del Artículo 2 y mantienen en todos sus términos su redacción: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.” Por si esto fuera poco, realizan auténticos equilibrios para tratar de esquivar el concepto de nacionalidad recogido por la propia Carta Magna y, en lugar de abogar por explorar las potencialidades que su desarrollo ofrece, si por el PP fuera, procederían a su eliminación inmediata.
En definitiva, lo que ni uno ni otro partido hacen es responder a la cuestión de fondo que, de distinta forma, se está planteando tanto desde Euskadi como desde Cataluña. Ambas Comunidades encuentran su reconocimiento como nacionalidad en la Constitución; esto es, su reconocimiento como nación. Ambas Comunidades plantean la consecuente asunción de la realidad plurinacional del Estado, pero se encuentran con un muro que impide cualquier tipo de avance en este reconocimiento. Superar ese muro de incomprensión, accediendo a abordar la cuestión territorial de fondo y avanzando en una auténtica reforma constitucional, permitiría dar cauce de solución a un problema político que demanda una salida de la misma naturaleza.
Resulta pertinente recordar la conveniencia de abordar una reforma auténtica, que ofrezca soluciones a los problemas reales. En este sentido, planteamos una reforma constitucional que aborde el tema de la pluralidad de las realidades nacionales que conforman el Estado; que permita dotar a las mismas, por una parte, de una mayor capacidad política de autogobierno y, por otra, de un cauce que les permita decidir su relación con el Estado.
Ante la evidente necesidad de esta reforma auténtica, nos hemos topado siempre con la inflexibilidad de los otrora “grandes partidos”. Eso sí, cuando lo han necesitado no han dudado en proceder a su reforma. En el año 1992 se añadieron dos palabras como consecuencia de la firma del Tratado de la Unión Europea; y, en 2011, se introdujo el llamado equilibrio presupuestario en el artículo 135, a través de un procedimiento exprés. Un episodio lamentable de reforma impuesta por la puerta de atrás, sin luz ni taquígrafos, tras un acuerdo entre PP y PSOE en pleno mes de agosto.
Haríamos bien en analizar la realidad de otros países europeos de características similares, al menos en cuanto al aspecto de la organización territorial. Así, he conocido en profundidad el caso de Alemania, país en el que desde la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn se han realizado un total de 52 reformas. Alguna diferencia hay.
Esta semana se ha iniciado el juicio contra Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau. Un paso más en la judicialización de la política que evidencia que el Presidente del Gobierno español mantiene cerrada la puerta a cualquier tipo de solución política, alimentando la distancia y enconando el problema. Plantea una invitación a “reformar la Constitución” como salida política, cuando en realidad está marcando la dirección hacia un callejón sin salida. Rajoy juega con las cartas marcadas a sabiendas de que quienes propugnamos un nuevo modelo de reconocimiento y relación vamos a ser siempre minoritarios en el conjunto del Estado.
En los Estados constitucionales el debate que se genera entre gobierno y oposición es lógico y normal, son partidos que intentan gobernar. Ahora bien, cuando los partidos representan a naciones, como puede ser el caso del PNV en Euskadi y del PDeCat en Cataluña, estos nunca tendrán la capacidad de ser mayoritarias fuera de sus ámbitos de influencia. En estos casos de Estados heterogéneos, la ciencia política aboga por defender, desde el punto de vista de la organización territorial, que las nacionalidades o naciones deben sustraerse a la capacidad de decisión del Parlamento del Estado para poder decidir en su ámbito territorial todas aquellas cuestiones referidas al ámbito nacional.
Esto es, si la mayoría política actúa contra la voluntad de la minoría que nunca va a poder cambiar las reglas del juego, impedirá que se atienda una realidad existente desde el reconocimiento constitucional. Por eso, es necesario que esa mayoría singular en su ámbito territorial y esa realidad, esa voluntad, se pueda sustanciar jurídicamente. Esa es, en realidad, la principal conclusión que podemos extraer de la sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional referida a la Resolución del Parlamento de Cataluña por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña: el diálogo y la lealtad entre los diferentes niveles de los poderes públicos para dar salida a realidades diferentes. Esta es la conclusión que debería alumbrar una auténtica reforma constitucional en el Estado.
Artículo publicado el pasado miércoles en Vozpopuli.
http://www.vozpopuli.com/senado-eus/autentica-reforma-constitucional_7_997470244.html

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